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Actualizan las NOM para O3 y partículas suspendidas



La Secretaría de Salud publicó recientemente la última actualización de las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental para ozono y partículas suspendidas, que modifica los valores vigentes para la evaluación de la calidad del aire en el país.

El pasado lunes 19 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-020-SSA1-2014 que establece los valores límite permisibles para la concentración de ozono en el aire ambiente. Mientras que el martes 20 de agosto se publicó la NOM-025-SSA1-2014 que establece los valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas en el aire ambiente. 

En el caso del contaminante ozono, el valor para la concentración promedio horaria disminuye de 110 ppb a 95 ppb, mientras que el valor para la concentración promedio de 8 horas disminuye de 80 a 70 ppb. Para el promedio de 8 horas se modifica también el indicador estadístico, cambiando del quinto máximo anual al valor máximo anual.

En las partículas suspendidas, la Secretaría de Salud modifica los valores de las fracciones de partículas menores a 10 micrómetros (PM10) y menores a 2.5 micrómetros (PM2.5), y también decidió retirar la fracción de Partículas Suspendidas Totales (PST) que se utilizó en la norma desde 1994. En PM10 la concentración promedio de 24 horas disminuye de 120 a 75 microgramos por metro cúbico, mientras que el promedio anual disminuye de 50 a 40 microgramos por metro cúbico. El indicador estadístico para estimar el promedio de 24 horas cambia del percentil 98 al valor máximo. Para PM2.5 el valor del promedio de 24 horas se modifica de 60 a 45 microgramos por metro cúbico, mientras que el promedio anual se modifica de 15 a 12 microgramos por metro cúbico. El indicador estadístico para estimar el promedio de 24 horas cambia del percentil 98 al valor máximo.

La norma es de carácter nacional y entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.