Page 12 - Calidad del aire 2014
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Las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental (NOM), establecen los límites máximos permisibles para la protección de la salud pública contra los daños ocasionados por la contami- nación. Su creación, revisión y actualización es competencia de la Secretaría de Salud del Gobier- no Federal. Los límites se definen de acuerdo a la evidencia científica sobre los efectos de la con- taminación en la salud humana.
En los últimos años se han realizado impor- tantes esfuerzos para la actualización de la norma- tividad ambiental, acompañados de un creciente interés de parte de la sociedad en los procesos de revisión. El cambio en las políticas de acceso a los datos, el desarrollo de herramientas para la di- fusión, análisis e intercambio de información y el uso de las redes sociales como espacio de dis- cusión, han permitido que un número creciente de ciudadanos se interese en el tema de la contami- nación del aire, sus efectos y situación actual en las grandes ciudades. Esto ha provocado una deman- da ciudadana de más y mejor información, además de la exigencia de normatividad actua- lizada. Si bien, el problema de la degradación de la calidad del aire es un tema complejo desde va- rios puntos de vista, es fundamental reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la gene- ración de contaminantes e incorporar la partici- pación ciudadana en la construcción de planes y acciones, así como en su implementación.
En 2014 se observó un fenómeno único en el que la exigencia ciudadana motivó a las autori- dades de salud a una inmediata revisión y actua- lización de las Normas Oficiales Mexicanas para ozono y partículas suspendidas. El resultado de esta revisión fue la disminución de las concentra- ciones establecidas para los límites permisibles de ambos contaminantes. En el caso del ozono el valor límite para el promedio horario pasó de 110 a 95 ppb, mientras que el valor del promedio de 8 horas se modificó de 80 a 70 ppb. En el caso de partículas se eliminó el indicador utilizado para las partículas suspendidas totales (PST) y dismi- nuyeron los valores límite de las partículas
menores a 10 μm (PM10 ) y partículas menores a 2.5 μm (PM2.5). En el caso de las PM10 el valor del indi- cador para el promedio de 24 horas disminuyó de 120 a 75μg/m3, mientras que el promedio anual pasó de 50 a 40 μg/m3. En el caso de PM2.5 el indicador para el promedio de 24 horas se redujo de 60 a 45 μg/m3, mientras que el valor para el promedio anual pasó de 15 a 12 μg/m3.
Es importante destacar que la participación de la sociedad en la política ambiental de la ciu- dad es primordial, para ello es necesaria una cul- tura ambiental sólida. La educación ambiental es fundamental para difundir el conocimiento sobre los problemas y retos ambientales, analizados con diferentes ópticas, que incluyan no sólo los aspec- tos técnicos sino también los problemas sociales asociados al deterioro ambiental. Esto permitirá construir un diálogo positivo con una discusión objetiva entre gobierno y sociedad.
La revisión de la norma de ozono se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de agosto de 2014 con la denominación NOM-020- SSA1-2014. Mientras que la norma de partículas se publicó en el DOF el 20 de agosto de 2014 con la denominación NOM-025-SSA1-2014. Ambas normas entraron en vigor 60 días después de su publicación.
En esta sección se analizan los datos de la concentración de los contaminantes del aire con respecto a las NOM. Con propósitos compara- tivos se analizan también los indicadores de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (U. S. EPA, por sus siglas en inglés), y de la guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Debido a que las revisiones a las normas entraron en vigor en los últimos meses del año y su aplicación no es retroactiva, con el propósito de realizar un análisis consistente, se aplicaron los va- lores de la norma anterior, la cual estuvo vigente la mayor parte del año.
En las Tablas 1.2 a 1.9 se presentan los resul- tados para cada contaminante. En cada una de ellas se indica en color rojo cuando la concen- tración supera los límites permisibles.
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Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas
Normas


































































































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