Page 18 - Calidad del aire 2014
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NORMA OFICIAL MEXICANA Percentil 98 del promedio de 24 h
Límite permisible 210 μg/m3
Zona metropolitana Distrito Federal
Estado de México
211 μg/m3
175 μg/m3
211 μg/m3
Partículas suspendidas
Uno de los contaminantes más complejos por su composición, propiedades y origen, son las partículas. El término partículas suspendidas es un concepto genérico que hace referencia a cualquier material sólido o líquido que se encuentre en sus- pensión en el aire ambiente, sin importar la forma, tamaño o composición. Dependiendo del tamaño, las partículas pueden permanecer en suspensión durante periodos que van de minutos a varias se- manas. Las partículas más grandes, con tamaños entre 50 y 100 μm, sólo permanecen en suspensión durante algunos minutos y sedimentan rápida- mente por gravedad. Las partículas más pequeñas, con diámetros menores a 2.5 μm, pueden per- manecer en suspensión durante varios días e inclu- so semanas.
Existe una asociación directa entre el tamaño y la masa de las partículas suspendidas, con los efec- tos en la salud humana. La principal vía de ingreso al organismo es durante la respiración, pero no to- das las partículas en suspensión ingresan al sistema respiratorio, entre más pequeñas son, más profun- damente ingresan. Las partículas más grandes se retienen en la región nasal, mientras que las menores a 10 μm pueden penetrar más allá de la laringe. Las más pequeñas, menores a 1 μm, son capaces de ingresar hasta la región alveolar, que es la zona en donde se realiza el intercambio de oxígeno. En el monitoreo de la calidad del aire se utilizan dos indicadores para el monitoreo de las partículas suspendidas: las partículas menores a 10
μm (PM10) y las partículas menores a 2.5 μm (PM2.5). Los efectos en la salud provocados por las partícu- las se presentan en todos los grupos de edad, sin embargo, existen grupos que tienen una mayor sensibilidad a este contaminante como los niños, adultos mayores y personas con problemas respira- torios y cardiovasculares.
La NOM-025-SSA1-1993 requiere de la medi- ción de tres fracciones de partículas suspendidas: partículas suspendidas totales (PST), PM10 y PM2.5. A partir de 2015 la NOM ya no requiere la medición de PST, sin embargo, la Dirección de Monitoreo Atmosférico continuará con el monitoreo del con- taminante para realizar el análisis de plomo. Es im- portante mencionar que en la evaluación de la nor- ma siempre se utilizan los datos obtenidos del muestreo manual (con equipos de referencia).
A pesar de la reducción que se ha conseguido en los últimos años, los niveles de PM10 y PM2.5 aún superan los límites permisibles. Si bien, durante 2014 las concentraciones de la zona metropolitana no cumplen con la norma, cuando se desagrega la información por entidad federativa se observa que en todos los indicadores, la zona conurbada del Estado de México registró los niveles máximos. Por otra parte, en el Distrito Federal se observó que los niveles de PST y PM10 fueron menores a las re- comendaciones de la NOM-025-SSA1-1993, por primera vez en la historia de la ciudad. En el caso de PM10 se cumple con el estándar de la U. S. EPA, pero no con las recomendaciones de la OMS.
Tabla 1.7. Comparación de la concentración de PST con el límite permisible de la NOM-025-SSA1-1993.
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Normas


































































































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